AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 257274
¿Qué debo realizar en caso de no recibir el certificado de retención y/o percepción?
22/12/2005 12:00:00 a.m.

En los casos en que el sujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella:

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, CDI, del sujeto pasible de la retención o percepción.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención y/o percepción.

c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.

d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.


Fuente: Art. 9 RG 2233/07



Novedades