En los casos en que el sujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella:
a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, CDI, del sujeto pasible de la retención o percepción.
b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención y/o percepción.
c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.
d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.