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ID 25742843
¿Quiénes son los sujetos pasibles de la percepción?
02/11/2022 02:43:46 p.m.



Son sujetos pasibles de la percepción que se establece en la presente resolución los definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 y su modificación que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.


En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, serán sujetos pasibles de la percepción los adquirentes que cumplan con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.


No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de percepción las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.


Tampoco se encuentran alcanzadas por este régimen de percepción, las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.




Fuente: Art. 3 RG 4815/20 y Art. 7 RG 5272/22



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