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ID 25753088
¿Quiénes podrán solicitar la devolución del gravamen percibido?
11/01/2021 12:00:00 a.m.

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el Micrositio de "RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES RG 4815".


Fuente: Art. 7 RG 4815/20



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