ID 25828901 ¿Cuál será el monto del "Salario Complementario" correspondiente al mes de septiembre para los trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas de forma crítica?
07/10/2020 12:00:00 a.m.
El "Salario Complementario" para los trabajadores de empresas que desarrollan como actividad principal aquellas afectadas de forma crítica será equivalente al 50% del salario neto devengado en el mes de agosto.
El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salarios mínimos vitales y móviles ni superior a la suma equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles.
Adicionalmente, la suma del "Salario Complementario" calculado de acuerdo a lo indicado precedentemente no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de agosto de 2020.
ACLARACIÓN
- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de agosto de 2020 que haya sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente al período antedicho.
- La actividad principal de la empresa declarada al 12/03/2020 deberá ser alguna de las identificadas como ¿afectadas de forma crítica¿.
Para acceder al listado de actividades afectadas de forma crítica podrá hacer clic aquí