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ID 25847342
¿Qué obligaciones pueden ser canceladas con el Bono de Crédito Fiscal?
27/10/2020 12:00:00 a.m.

Los bonos podrán ser utilizados para la cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, exclusivamente aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de su/s actividad/es promovida/s podrán optar que el beneficio establecido en el primer párrafo sea utilizado para la cancelación de impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.

El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.

El bono no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.


Fuente: Art. 8 Ley 27.506



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