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ID 26003066
¿Qué aporte se debe ingresar para los bienes situados en el exterior?
01/03/2021 12:00:00 a.m.

Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la Ley 27.605, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación

VALOR TOTAL DE LOS BIENES

POR EL TOTAL DE BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR PAGARÁN EL

MAS DE $

A $

$ 200.000.000

$ 300.000.000

3,00%

$ 300.000.000

$ 400.000.000

3,375%

$ 400.000.000

$ 600.000.000

3,75%

$ 600.000.000

$ 800.000.000

4,125%

$ 800.000.000

$ 1.500.000.000

4,50%

$ 1.500.000.000

$ 3.000.000.000

4,875%

$ 3.000.000.000

En adelante

5,25%

Los ciudadanos que realicen la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior se encontrarán exceptuados de la presente tabla de alícuotas y deberán tener en consideración la que se encuentra en el ID 26001017


Fuente: Art. 5 Ley 27.605 y Art. 6 Dto. 42/21



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