ID 26003066 ¿Qué aporte se debe ingresar para los bienes situados en el exterior?
01/03/2021 12:00:00 a.m.
Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la Ley 27.605, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación
VALOR TOTAL DE LOS BIENES
POR EL TOTAL DE BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR PAGARÁN EL
MAS DE $
A $
$ 200.000.000
$ 300.000.000
3,00%
$ 300.000.000
$ 400.000.000
3,375%
$ 400.000.000
$ 600.000.000
3,75%
$ 600.000.000
$ 800.000.000
4,125%
$ 800.000.000
$ 1.500.000.000
4,50%
$ 1.500.000.000
$ 3.000.000.000
4,875%
$ 3.000.000.000
En adelante
5,25%
Los ciudadanos que realicen la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior se encontrarán exceptuados de la presente tabla de alícuotas y deberán tener en consideración la que se encuentra en el ID 26001017