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ID 26007164
¿Qué se entenderá por repatriación de bienes?
01/03/2021 12:00:00 a.m.

Se entenderá por repatriación el ingreso al país, dentro de los 60 días hábiles administrativos, inclusive, contados desde el 18/12/2020, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30 % del valor total de dichos activos.

Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31/12/2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.


Fuente: Art. 6 Ley 27.605 y Art. 5 Dto. 42/21



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