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ID 26011262
¿Qué destino se les deberá dar a los fondos repatriados?
01/03/2021 12:00:00 a.m.

Los fondos repatriados correspondientes a por lo menos el 30% de los activos financieros del exterior deberán permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre del titular hasta el 31/12/2021, o afectarse en forma parcial o total a cualquiera de los siguientes destinos:

a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

b) La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.

c) La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.

d) Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades 19.550 en las que el aportante tuviera participación al 18/12/2020 y siempre que la actividad principal de aquéllas no fuera financiera. Los sujetos que hubieran recibido los mencionados aportes no deberán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde 29/01/2021 y hasta el 31/12/2021, inclusive.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta el 31/12/2021, inclusive.


Fuente: Art. 6 Dto. 42/21



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