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ID 26093222
Los monotributistas inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales que hayan sufrido percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219 - Impuesto sobre los Bienes Personales) ¿Tienen la posibilidad de informarlas en SiRADIG?
10/04/2024 12:24:13 p.m.


No. Las mismas podrán ser computadas en su Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.

 


Fuente: AFIP



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