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ID 26142398
Los sujetos pasibles de percepción que cuentan con certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones de I.V.A. previsto por la R.G. 2226/2007, ¿podrán oponer el certificado ante el agente de percepción para la no aplicación del régimen especial de ingreso previsto por la R.G. 2955/2010 y R.G. 3411/2012 por operaciones concertadas a través de plataformas digitales?
18/04/2023 12:44:06 p.m.







Los
agentes de percepción de este
régimen especial de ingreso no deberán efectuar la percepción
cuando se trate de operaciones realizadas con beneficiarios de
certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la
Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias,
siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio
“web” institucional. La citada excepción alcanza solo a los
períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión.

 


Para
más información ingresar al sitio “Economía
Digital”.







Fuente: Art. 4 Resolución General N° 5319/23



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