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ID 265461
¿Es posible compensar el pago de retenciones o percepciones?
16/06/2017 12:00:00 a.m.

El ingreso de las retenciones y percepciones de impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo, deberá efectuarse -dentro de los plazos establecidos- mediante depósito bancario, en efectivo o cheque a la orden de la Dirección General por lo cual no es factible realizar una compensación para cancelar dichos conceptos.

Asimismo, la RG 3175/11 estableció que se podrá solicitar la compensación de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, por deuda propia - determinadas y exigibles - con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos.

Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos no podrán solicitar la compensación mencionada en los párrafos anteriores.


Fuente: RG 3384/91, RG 3175/11 y Dictamen 51/00 (DAT)



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