ID 269568 ¿Qué sucede si realicé retenciones y/o percepciones en exceso?
22/12/2005 12:00:00 a.m.
Deberá acreditarse los importes correspondientes a los pagos que hubiese efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.