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ID 269568
¿Qué sucede si realicé retenciones y/o percepciones en exceso?
22/12/2005 12:00:00 a.m.

Deberá acreditarse los importes correspondientes a los pagos que hubiese efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.


Fuente: Art. 6 RG 2233/07



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