ID 2747810 Una sociedad fue intimada a pagar multas por falta de presentación de la DDJJ de IVA. Sin embargo, no generó un perjuicio impositivo ya que no tiene impuesto que determinar. Si presenta las declaraciones juradas correspondientes, ¿se tiene que pagar las multas o se puede efectuar la presentación y una multinota explicando la situación?
05/05/2006 12:00:00 a.m.
Corresponde la sanción impuesta por el artículo 38 de la Ley 11683.