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¿Cuál es el tratamiento en el IVA para los comprobantes "M" o "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención"?
06/12/2019 12:00:00 a.m.

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" o clase "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención", deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado.

El importe de la retención se calculará aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen:

1. Comprobantes clase "M": el CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

2. Comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN": el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de facturas clase "M", cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante "Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras", la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos. Cuando por tales operaciones se emitan comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", la retención de dicho gravamen se realizará sobre el monto no cancelado mediante los citados bonos.

El monto de las retenciones del impuesto al valor agregado tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

También serán computables aquellas retenciones atribuibles a operaciones de venta realizadas en el aludido período fiscal, que hayan sido practicadas hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente al precitado período, conforme al cronograma de vencimientos establecido por este organismo para cada año calendario.

Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones originare saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, segundo párrafo del Título III de la Ley de IVA.


Fuente: Art.12,13 y 18 RG 1575/03



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