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ID 2773572
¿Corresponde el cómputo de la deducción por carga de familia cuando por estos se cobre asignaciones familiares?
08/06/2023 11:30:25 a.m.






 En aquellos períodos donde se cobren las asignaciones del Régimen
de asignaciones familiares, no corresponde la deducción especial por
hijo o cónyuge.

Sin
perjuicio de ello, se podrán usufructuar las mismas en aquellos
meses en los cuales el ciudadano se encuentre excluido del referido
régimen de asignaciones familiares, es decir que podrá informar los
meses por lo que no se cobró asignación familiar.


La información deberá cargarse a través del servicio con clave
fiscal "SiRADIG - Trabajador", indicando si ha percibido o
cobrado asignaciones familiares por la persona que desea deducirse.

 


En caso de corresponder la deducción por carga de familia, deberá
responder NO a la pregunta ¿Cobra por esta persona asignaciones
familiares?
lo que habilitará la posibilidad de informar el
período por el que pretende computar la deducción en cuestión.
Deberá exteriorizar la carga de familia tantas veces como meses
pretenda deducir -siempre que éstos no sean consecutivos.







Fuente: Art. 6 Ley 27.160



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