Deberán actuar como agentes de retención quienes paguen a beneficiarios del exterior sumas por los conceptos indicados en los siguientes artículos de la Ley de impuesto a las ganancias:
1. Art. 9: Transportes internacionales. Operaciones con contenedores.
2. Art. 10: Agencias de noticias internacionales.
3. Art. 11: Seguros
4. Art. 12: Honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en el exterior.
5. Art. 13: Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisiones de radio y televisión, teles, etc.
6. Artículo incorporado a continuación del Art. 69: Pago de dividendos.
7. Art. 91: Beneficiarios del exterior
8. Art. 92: Beneficiarios del exterior
9. Art. 93: Beneficiarios del exterior
10. Art. 21: Retenciones que deban efectuarse como consecuencia del decaimiento de exenciones o desgravaciones, totales o parciales, que originan una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.