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ID 292785
¿En qué momento corresponde practicar la retención?
26/12/2005 12:00:00 a.m.

Los agentes de retención, excepto los sujetos que actúen como intermediarios, administradores o mandatarios, deberán practicar la retención correspondiente en el momento en que quede configurado el pago de la renta, o con anterioridad al momento en que ordenen el giro o remesa de fondos a una persona física o jurídica que actúe como intermediaria, administradora o mandataria.


Fuente: Art. 5 RG 739/99



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