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ID 294156
¿En qué casos están obligados a practicar la retención los intermediarios, administradores o mandatarios?
26/12/2005 12:00:00 a.m.

Deberán practicar la retención del impuesto a las ganancias por los pagos al exterior que realicen por cuenta de los sujetos que ordenen los mismos.

Asimismo, deberán practicar e ingresar las retenciones por los pagos que efectúen por sus propias operaciones.

Quedan exceptuados de practicar la retención cuando los pagadores de la renta a los beneficiarios del exterior hayan efectuado la retención o no se estén abonando conceptos sujetos a retención.

Cuando el pago total o parcial del impuesto a las ganancias se encuentre a cargo del sujeto que pague la renta, corresponderá que éste acredite los fondos suficientes para el ingreso del impuesto respectivo, quedando obligada la entidad intermediaria, administradora o mandataria, a no hacer efectivo el giro hasta que ello ocurra.


Fuente: Art. 6 RG 739/99



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