ID 294156 ¿En qué casos están obligados a practicar la retención los intermediarios, administradores o mandatarios?
26/12/2005 12:00:00 a.m.
Deberán practicar la retención del impuesto a las ganancias por los pagos al exterior que realicen por cuenta de los sujetos que ordenen los mismos.
Asimismo, deberán practicar e ingresar las retenciones por los pagos que efectúen por sus propias operaciones.
Quedan exceptuados de practicar la retención cuando los pagadores de la renta a los beneficiarios del exterior hayan efectuado la retención o no se estén abonando conceptos sujetos a retención.
Cuando el pago total o parcial del impuesto a las ganancias se encuentre a cargo del sujeto que pague la renta, corresponderá que éste acredite los fondos suficientes para el ingreso del impuesto respectivo, quedando obligada la entidad intermediaria, administradora o mandataria, a no hacer efectivo el giro hasta que ello ocurra.