ID 305160 ¿Qué sucede en caso de no entregarse los certificados de retención a los sujetos por cuya cuenta se efectúe la respectiva remesa de fondos al exterior?
26/12/2005 12:00:00 a.m.
En ese caso, el sujeto por cuya cuenta se realiza la correspondiente remesa de fondos deberá informar tal hecho a este Organismo, mediante la presentación de una nota, ante la dependencia a cuyo cargo se encuentra el control de sus obligaciones fiscales, en la que se detallarán:
1. Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del sujeto informante.
2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención.
3. Apellido y nombres o denominación, domicilio y código de país del beneficiario del exterior pasible de la retención.
4. Concepto e importe de la suma sujeta a retención.
5. Fecha en que la entidad ha efectuado la remesa o giro al beneficiario del exterior, e importe de la retención