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ID 305160
¿Qué sucede en caso de no entregarse los certificados de retención a los sujetos por cuya cuenta se efectúe la respectiva remesa de fondos al exterior?
26/12/2005 12:00:00 a.m.

En ese caso, el sujeto por cuya cuenta se realiza la correspondiente remesa de fondos deberá informar tal hecho a este Organismo, mediante la presentación de una nota, ante la dependencia a cuyo cargo se encuentra el control de sus obligaciones fiscales, en la que se detallarán:

1. Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del sujeto informante.

2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención.

3. Apellido y nombres o denominación, domicilio y código de país del beneficiario del exterior pasible de la retención.

4. Concepto e importe de la suma sujeta a retención.

5. Fecha en que la entidad ha efectuado la remesa o giro al beneficiario del exterior, e importe de la retención


Fuente: Art. 18 RG 739/99



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