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ID 306540
¿ Cuál es el destino de los Certificados de Retención para los agentes, representantes u otros mandatarios de beneficiarios del exterior?
26/12/2005 12:00:00 a.m.

Los agentes, representantes u otros mandatarios de los beneficiarios del exterior, cuando deban efectuar el ingreso del importe de la retención omitida por el pagador del beneficio, darán a los ejemplares de los "Certificados de Retención", intervenidos por este Organismo, los siguientes destinos:

a) El original será entregado al beneficiario del exterior; este ejemplar operará como comprobante de la retención practicada, a efectos de la utilización que pueda corresponder ante fiscos extranjeros.

b) El duplicado deberá ser entregado -en su caso- a las personas físicas o jurídicas (ej.: entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones) que actúen en carácter de intermediarias, administradoras o mandatarias en la remisión de los fondos, con el fin de que no se practique la retención del impuesto a las ganancias sobre los importes a girar o transferir.

c) El triplicado, juntamente con comprobante de pago, intervenidos por la respectiva dependencia, deberán ser conservados por los responsables como constancias de ingreso e imputación.


Fuente: Art. 19 RG 739/99



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