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ID 3160002
¿Cuál es el tratamiento aplicable cuando se trata de cesión de créditos?
07/06/2006 12:00:00 a.m.

En los casos en que los beneficiarios (cedentes) de los conceptos sujetos a retención indicados en el Anexo II de la R.G. 830/00, cedan el crédito a favor de terceros (cesionarios), la retención será practicada por éstos, en el momento en que paguen a dichos beneficiarios el importe del crédito cedido, correspondiendo considerar a éstos últimos como sujetos pasibles de la retención. La retención efectuada por el cesionario sustituye a la que debería practicar el deudor por la parte cedida.


Fuente: Art. 14 R.G. 830/00



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