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ID 3263050
¿A partir de que fecha entró en vigencia el presente régimen?
05/07/2006 12:00:00 a.m.

El presente régimen es de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 01 de septiembre de 2006, inclusive.

Las retenciones practicadas por operaciones que se paguen o cancelen hasta dicha fecha, por aplicación de las disposiciones de la RG 830/00, deberán ser ingresadas de acuerdo con las formas, plazos y condiciones establecidos en la citada norma.


Fuente: RG 2118/06



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