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ID 3265392
¿Cuáles son las operaciones comprendidas en el presente régimen?
05/07/2006 12:00:00 a.m.

Están comprendidas las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Asimismo se encuentran comprendidos las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredor de granos, se facturen o no por separado, y los pagos que efectúen las personas físicas o jurídicas, por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios.

Respecto de los citados productos, resultan igualmente alcanzadas, las operaciones de contratos de futuros resueltas en forma anticipada dentro del término y los contratos de opciones.


Fuente: Art.1 RG 2118/06



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