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ID 3267734
En el caso que una operación se encuentre alcanzada por el presente régimen y por el régimen general de retenciones de ganancias (RG 830/00) ¿cómo se debe proceder?
05/07/2006 12:00:00 a.m.

En este caso se deberá retener de acuerdo al presente régimen encontrándose excluida la retención establecida por la RG 830/00.


Fuente: Art.1 RG 2118/06



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