ID 3272418 ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se omite realizar la retención sobre un pago alcanzado por el presente régimen?
05/07/2006 12:00:00 a.m.
Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos en la presente y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención -total o parcialmente-, el agente de retención deberá informarlo a través del SICORE efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retener" de la pantalla "Detalle de retenciones".