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ID 3272418
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se omite realizar la retención sobre un pago alcanzado por el presente régimen?
05/07/2006 12:00:00 a.m.

Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos en la presente y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención -total o parcialmente-, el agente de retención deberá informarlo a través del SICORE efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retener" de la pantalla "Detalle de retenciones".


Fuente: Art.13 RG 2118/06



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