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ID 3277102
¿Cómo se debe actuar ante la imposibilidad de efectuar la retención?
05/07/2006 12:00:00 a.m.

En los casos de pago en especies, dación en pago y permuta, los sujetos pasibles de las retenciones deberán ingresar un importe equivalente a las sumas que no le fueron retenidas, conforme a lo previsto en el presente régimen.

De tratarse de un pago parcial en especie, dicho sujeto determinará el total de la retención que hubiera correspondido practicar, ingresando la diferencia que el agente de retención no pudo retener.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación, cuando el sujeto pagador se encuentre excluido de actuar como agente de retención (vgr. organismo internacional).


Fuente: Art.14 RG 2118/06



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