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ID 3281786
¿Quiénes son los sujetos obligados a actuar como agentes de retención?
06/07/2006 12:00:00 a.m.

Quedan obligados a actuar como agentes de retención los responsables que se indican a continuación:

a) En el caso de adquirentes:

* Canjeadores de Bienes y/o Servicios por Granos: Personas físicas o jurídicas, que reciban granos en pago, exclusivamente por las ventas de bienes o servicios brindados por estos operadores.

* Exportadores: Personas físicas o jurídicas que comercialicen granos y subproductos con destino a exportación.

* Compra de Grano para Consumo Propio: Personas físicas o jurídicas que compren granos para consumo propio, ya sea previamente desnaturalizados o no.

* Industriales Aceiteros: Personas físicas o jurídicas que procesen granos extrayendo la materia grasa y subproductos, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros.

* Industriales Balanceadores: Personas físicas o jurídicas que procesen granos, y que, con la incorporación o no de otros insumos, logren un nuevo producto o subproducto, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros.

* Industrial Cervecero: Persona física o jurídica que procese granos con el objetivo de lograr la transformación de los mismos para conseguir maltas y/o cervezas, en instalaciones propias y/o que explote instalaciones de terceros.

* Industrial Destilería: Personas físicas o jurídicas que procesen granos con el objetivo de lograr la transformación de los mismos para obtener alcoholes, almidones y glucosas, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros.

* Industrial Molinero: Personas físicas o jurídicas que procesen granos con el objetivo de lograr la transformación de los mismos para conseguir harinas y subproductos, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros.

* Industrial Molinero Arrocero: Personas físicas o jurídicas que procesen granos de arroz, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros.

* Usuario de Industria: Personas físicas o jurídicas que industrialicen granos excepto trigo, tanto propio, de terceros o de propia producción, no siendo propietarios ni arrendatarios de las instalaciones utilizadas.

* Usuario de Molienda de Trigo: Personas físicas o jurídicas que industrialicen granos de trigo tanto propio, de terceros o de propia producción, no siendo propietarios ni arrendatarios de las instalaciones utilizadas.

b) Los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, corredores y demás intermediarios, siempre que se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

c) Los Mercados de futuros y opciones y sus cámaras compensadoras, que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente.


Fuente: Art.2 RG 2118/06



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