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ID 3288812
¿Con qué formulario y con qué códigos deben ser ingresadas las autorretenciones?
25/01/2018 12:00:00 a.m.

Las sumas de las retenciones que por la imposibilidad de retener no hubieran ingresado los agentes de retención, ya sea en forma total o parcial, deberán ser ingresadas mediante la confección de un VEP, consignando los siguientes códigos:


Código de Impuesto

Concepto

Subconcepto

Descripción

10

43

43

Autorretención (personas jurídicas)

10

43

51

Autorretención - Intereses resarcitorios (personas jurídicas)

11

43

43

Autorretención (personas físicas)

11

43

51

Autorretención - Intereses resarcitorios (personas físicas)


Para conocer cómo generar un VEP, se podrá ingresar aquí.


Fuente: Anexo I RG 2118/06



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