27/01/2016 12:00:00 a.m.
Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios, actúen o no como intermediarios, de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones comprendidas por el presente régimen, sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.
Serán pasibles de las referidas retenciones los sujetos que se indican a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas.
b) Empresas o explotaciones unipersonales.
c) Sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado.
d) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste.
e) Sujetos a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato, cuando intervengan mercados de cereales a término.
f) Cada uno de los usuarios, de tratarse de operaciones realizadas a través de mercados de futuros y opciones.
g) Fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley 24.441 y fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley 24.083, excepto los indicados en el segundo artículo incorporado a continuación del art. 70 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (estos últimos quedan obligados a presentar a los agentes de retención una nota manifestando tal circunstancia).
h) Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero.
i) Integrantes de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios o asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.