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ID 3302864
¿Cuál es la base de calculo para efectuar las retenciones?
06/07/2006 12:00:00 a.m.

Los pagos por operaciones de venta de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a aportes previsionales y/o impuestos al valor agregado, sobre los ingresos brutos, internos y los Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.


Fuente: Art.8 RG 2118/06



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