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ID 3314574
¿Cómo se determina el importe a retener y cuáles son las alícuotas?
01/04/2011 12:00:00 a.m.

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las alícuotas que, según la condición del sujeto de que se trate, se fijan a continuación:

a) 2 %: Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

b) 15 %: Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se encuentren incorporados en dicho "Registro".

c) 35 %: Sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias.

d) 0,50%: Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias -se encuentren o no incorporados en dicho "Registro"-, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones.

e) 2%: Sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias -se encuentren o no incorporados en dicho "Registro"-, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones.

f) 2%: Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el "Registro, cuando se trate de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios.

No será de aplicación lo establecido en el primer párrafo de este inciso, cuando los intermediarios realicen operaciones de venta de los productos alcanzados por el régimen de su propiedad.

A los fines indicados precedentemente los agentes de retención deberán consultar la condición del proveedor o intermediario frente al impuesto a las ganancias, en la página "web" de este organismo, ingresando en la pantalla "Servicios y Consultas" - "Consultas en línea" - "Constancia de inscripción".

Las sociedades de hecho recibirán el tratamiento de inscriptas en el impuesto a las ganancias cuando posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con alta en alguno de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentra a cargo de este organismo.


Fuente: Art.10 RG 2118/06



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