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ID 3316916
¿Cómo se acredita la inscripción en el registro?
06/07/2006 12:00:00 a.m.

A partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de publicación oficial de incorporación al "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", los responsables pasibles de la retención del impuesto a las ganancias, y en su caso el corredor interviniente, cuando realicen la primera operación de venta deberán acreditar ante cada agente de retención, su inclusión en el "Registro". Para ello:

a) Exhibirán la publicación en el Boletín Oficial, y

b) Presentarán:

1. Constancia de CUIT.

2. La siguiente documentación, según el sujeto de que se trate:

2.1. Personas físicas o sociedades de hecho: Fotocopia del documento de identidad de la persona física o de cada uno de los socios.

2.2. Personas jurídicas: Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y del acto del órgano societario en donde se resuelve la designación de los órganos de administración y representación de la sociedad con facultades suficientes para suscribir boletos de compraventa de granos y, de corresponder, copia del instrumento que acredite el carácter de apoderado y fotocopia del documento de identidad de la personal autorizada.

Cuando se produzca cualquier modificación de la situación informada, deberá aportarse copia certificada de la documentación respectiva.

Las certificaciones indicadas precedentemente serán otorgadas por los escribanos matriculados en los colegios profesionales de cada jurisdicción, con certificación del respectivo colegio o, en su defecto por jueces de paz letrados.


Fuente: Anexo II , Apartado "A", RG 2118/06



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