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ID 3319258
¿Cuál es el monto no sujeto a retención?
14/09/2016 12:00:00 a.m.

El monto no sujeto a retención es de $100.000 (*). Dicho límite, únicamente operará cuando el sujeto pasible de la retención del impuesto a las ganancias se encuentre incluido en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

De tratarse de operaciones realizadas con el mismo sujeto dentro del mismo mes calendario, cuando la sumatoria de los diferentes desembolsos efectuados en el mismo superen los montos fijados en los párrafos precedentes, deberá practicarse la retención del impuesto a las ganancias sobre los pagos que excedan dicha suma.

Para las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, dicho monto será de $ 7.500.(*)-, en tanto se encuentren incluidos en el citado "Registro".

Los límites establecidos en los párrafos que anteceden no serán de aplicación para los sujetos que se mencionan a continuación:

a) Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se encuentren incorporados en el "Registro".

b) Sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias:

c) Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias -se encuentren o no incorporados en el citado "Registro"-, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones.

d) Sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias -se encuentren o no incorporados en el mencionado "Registro"-, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones.

Aclaración:

(*) Serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del quinto día hábil administrativo posterior a la publicación de la RG 3939/16 (Fecha publicación: 14/09/2016), aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.



Fuente: Art.11 RG 2118/06



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