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ID 3401228
¿En qué casos se debe actuar como agente de retención? ¿Cómo se debe proceder cuando el locador no acredite su inscripción en el impuesto?
26/12/2019 12:00:00 a.m.

Estarán obligados a actuar como agentes de retención las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.

En los casos en que el beneficiario no se encuentre inscripto en el impuesto a las ganancias, los alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles quedarán sujetos a una retención del 28% sobre el valor de la operación, correspondiendo efectuarla sólo cuando el monto de la retención supere los $ 1020.-


Fuente: Art. 29 y Anexo IV RG 830/00



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