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ID 3403570
¿En qué casos procede la solicitud de compensación?
02/09/2011 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes o responsables mencionados en el Art. 5° de la Ley 11.683 (responsables por deuda propia), podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos.

Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el Art. 6° de la Ley 11.683, no podrán solicitar la compensación a que alude la presente.


Fuente: Art. 1 RG 1658/04



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