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ID 3501934
¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de qué plazo?
22/12/2010 12:00:00 a.m.

a) Por alta en el Registro: Dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

b) Modificación de datos: Dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

c) Baja en el Registro: Sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa.

La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.


Fuente: Art. 21 RG 2988/10



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