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ID 3588588
¿Cual es importe mínimo de retención?
14/09/2016 12:00:00 a.m.

No corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a los montos que según el sujeto de que se trate se indican seguidamente:

a) $ 225.(*) -: Contribuyentes que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

b) $ 20.(*) -: Contribuyentes que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias, se encuentren o no incorporados en el "Registro", cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones. El mismo importe se debe considerar en el caso de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de los acopiadores, consignatarios, acopiadores-consignatarios, y demás intermediarios, incluidos en el "Registro", así como de los corredores -incorporados o no en dicho "Registro"-.

Serán pasibles de la retención que corresponda cualquiera sea el monto a retener los sujetos que a continuación se detallan:

a) Contribuyentes que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se encuentren incorporados en el registro,

b) Contribuyentes que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias,

c) Contribuyentes que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias se encuentren o no incorporados en dicho "Registro", cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones.


Aclaración:

(*) Serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del quinto día hábil administrativo posterior a la publicación de la RG 3939/16 (Fecha publicación: 14/09/2016), aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.


Fuente: Art.11 RG 2118/06



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