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ID 3696320
Una embajada que toma empleados argentinos en relación de dependencia, ¿debe retener de los haberes de esos empleados el impuesto a las ganancias?
10/04/2017 12:00:00 a.m.

Las remuneraciones de los empleados residentes en el país -argentinos o de cualquier nacionalidad- que son contratados por las Representaciones Diplomáticas y Consulares para desempeñar tareas administrativas o de servicios, se hallan sujetas a la tributación del impuesto a las ganancias. Consecuentemente, los respectivos empleadores, deben cumplimentar las obligaciones que les cabe como agentes de retención del mencionado impuesto, según las normas de la RG 4003/17.


Fuente: Art. 79 Ley 20.628 y RG 4003/17



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