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ID 397840
En el caso de realizarse un pago global por la locación de un inmueble rural, ¿cuál es el monto no sujeto a retención que se debe considerar?
05/01/2006 12:00:00 a.m.

Cuando se paguen sumas correspondientes a locaciones de inmuebles rurales que comprendan más de un período mensual, la suma a retener se determinará deduciendo como importe no sujeto a retención, un mínimo por cada mes calendario o fracción pagado.


Fuente: Art. 16 y 25 RG 830/00



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