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ID 3991412
Una sociedad argentina cuyo accionista es una persona jurídica radicada en un país con el cual la Argentina tiene convenio de doble imposición, ¿debe presentar DDJJ de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias?
20/01/2017 12:00:00 a.m.

Si, corresponderá a las sociedades comprendidas en la ley general de sociedades presentar la DDJJ de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias e ingresar el impuesto correspondiente a tales participaciones, sin perjuicio del derecho a reintegrarse el importe abonado, ya que el artículo 25.1 de la ley del impuesto sobre los bienes personales establece que las mencionadas sociedades deberán liquidar el impuesto correspondiente a las acciones o participaciones cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

En el supuesto de tratarse de un sujeto del exterior que resida en un país con el cual Argentina tenga suscripto un Convenio, comprensivo del Impuesto al patrimonio, cabrá estarse, en virtud de la jerarquía constitucional de estos instrumentos internacionales, a la distribución de potestades tributarias establecida en los mismos a esos efectos.


Fuente: CIT AFIP



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