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ID 4038252
Una empresa que vende sus productos al exterior por medio de un "intermediario" que vive en el extranjero, al cual se le reconoce una comisión del 10%: en oportunidad de abonarle la comisión ¿debe retenérsele impuesto a las ganancias?
25/10/2006 12:00:00 a.m.

Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente Argentina. En tal sentido se aclara que son ganancias de fuente Argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

Por lo que cabe sostener que la comisión reconocida al sujeto beneficiario del exterior quedará sujeta al régimen retentivo impuesto en el título V de la Ley 20.628.


Fuente: Art. 1°, 5 y 91 de la Ley Nº 20628



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