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ID 4087434
¿Cómo se debe proceder en el caso de transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior?
04/03/2022 12:54:40 p.m.


Los sujetos residentes en el exterior o sus representantes deberán solicitar un "certificado de retención" a este Organismo.

Los agentes de retención deberán retener el importe que surja del "certificado de retención", salvo que el precio se hallare expresado en moneda extranjera y el hecho imponible se produzca con posterioridad a la fecha de emisión de dicho certificado, supuesto en el cual el agente de retención deberá reliquidar el gravamen convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible.

Cuando la operación se efectúe por un precio no determinado y el precio de plaza no fuera conocido los citados responsables están obligados a solicitar una "constancia de valuación".

Para conocer el procedimiento para informar su condición como Representante del Exterior, podrá consultar el ID 416974.

 

 

 

 



Fuente: Art. 21 RG 2141/06



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