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ID 4089776
Cuando se trate de operaciones que se efectúen por un precio no determinado y el precio de plaza no fuera conocido, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
03/03/2022 02:00:06 p.m.


El enajenante deberá solicitar una "constancia de valuación" ante este Organismo.

La solicitud de la "constancia de valuación" deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.

Dicha solicitud se deberá efectuar mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0".

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un tique acuse de recibo.

Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio "web" -Servicio "Transferencia de Inmuebles"- , para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud.

A tal fin el servicio informático requerirá el ingreso de los siguientes datos:

1. C.U.I.T.,

2. Formulario presentado,

3. Número verificador, y

4. Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

Este procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento de los procesos de control formal iniciales vía "Internet" cuyo resultado será puesto a su disposición por el mismo medio en un plazo de 48 horas desde el otorgamiento del número de solicitud.

 


Fuente: Art. 22 y 24 RG 2141/06



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