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ID 4115538
¿Cómo se determina el precio de la transferencia?
01/11/2006 12:00:00 a.m.

Corresponderá considerar como precio de transferencia el que surja de la escritura traslativa de dominio o, en su caso, del boleto de compraventa o documento equivalente.

En el supuesto que el precio de la operación se pactara en moneda extranjera, a efectos de determinar en moneda de curso legal el importe sujeto a retención, se tomará el tipo de cambio vendedor, para la moneda extranjera en cuestión, del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago. Lo dispuesto precedentemente no procederá cuando:

a) El enajenante del inmueble fuera un residente del exterior.

b) El resultado de la operación gravada arrojare quebranto.

Cuando la operación se efectúe por un precio no determinado o se trate de permuta, se computará el precio de plaza del bien o el de la prestación intercambiada, si ésta fuera mayor; en ambos casos, al momento de perfeccionarse la transferencia de dominio.

En las operaciones de transferencia de bienes inmuebles el importe a considerar como precio, no podrá ser inferior al de la base imponible fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares, anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio o a la del auto de aprobación del remate de tratarse de ventas judiciales por subasta pública. En la enajenación de bóvedas o sepulcros el valor de transferencia comprenderá el terreno objeto de la concesión y lo edificado sobre él. Ante la imposibilidad de establecer la base de cálculo de la retención -en el caso de inmuebles-, si el enajenante es residente en el país, deberá solicitar una "constancia de valuación".


Fuente: Art. 5 RG 2139/06



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