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ID 4117880
¿Cómo se determina el importe a retener?
01/11/2006 12:00:00 a.m.

El importe a retener, se determinará aplicando al valor de la transferencia la alícuota del 3%, excepto cuando los beneficios de las operaciones correspondan a un sujeto residente en el exterior.

En las operaciones de transferencia de bienes inmuebles, para cuyo pago se concedan plazos, la retención se practicará considerando el precio total de enajenación. No obstante, si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada en pago de la operación, la retención se practicará hasta dicha suma. Asimismo, corresponderá que el sujeto pasible efectúe el respectivo depósito de la diferencia que surja de comparar el importe que correspondería retener, con el importe efectivamente retenido.

El importe de las retenciones practicadas tendrá para los residentes en el país, el carácter de pago a cuenta del monto de impuesto que, en definitiva, resulte de la determinación de la obligación correspondiente al respectivo período fiscal.


Fuente: Art. 7 y 8 RG 2139/06



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