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ID 4122564
¿En qué casos no corresponde practicar la retención del gravamen?
01/11/2006 12:00:00 a.m.

El escribano interviniente o el funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, no deberá actuar como agente de retención cuando:

a) Se trate de reorganización de sociedades.

b) La transferencia del bien responda a una operación de expropiación realizada a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Las operaciones resulten imputables impositivamente al mismo período fiscal de escrituración y el cesionario del boleto de compraventa o documento equivalente o de la transferencia de cuotas o participaciones sociales, hubiere actuado en carácter de agente de retención.

d) Se trate de operaciones alcanzadas por el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.

e) Las operaciones sean imputables impositivamente a períodos fiscales anteriores a aquel en que tenga lugar el acto escriturario y los enajenantes entreguen al escribano interviniente una certificación expedida por contador público, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado, en la que conste:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y C.U.I.T., del o los enajenantes.

2. Datos referenciales del bien transferido.

3. Fecha e importe de la operación y período fiscal de imputación.

4. Resultado impositivo determinado, fecha, forma y lugar de pago del saldo de impuesto resultante y de los intereses, que hubieran correspondido.

5. Fecha de presentación de la declaración jurada respectiva, de corresponder.

f) Se extiendan escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles comprendidos en el régimen establecido por la Ley Nº 22.927.

g) Cuando la operación arroje quebranto; se exhiba el certificado de no retención por haber ejercido la opción de venta y reemplazo; hubieran peticionado su propia declaración de quiebra o tuviere quiebra decretada.

h) La transmisión de dominio se efectúe en el marco del régimen de regularización de dominio a favor de ocupantes sin título, y no medie transferencia de fondos entre los interesados durante el trámite instituido por la misma.

i) Los enajenantes hubieran entregado a los mencionados agentes de retención, copia autenticada del comprobante que acredite -con relación a la operación a escriturar- el ingreso efectuado en concepto de autorretención.


Fuente: Art. 19 RG 2139/06



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