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ID 4145984
¿En qué casos corresponde retener por transferencias de cuotas o transferencias sociales?
02/03/2022 12:47:50 p.m.


Se deberá retener por las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- de cuotas y participaciones sociales, excepto acciones.



Fuente: Art. 1 RG 2139/06



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