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ID 4148326
¿Dónde se solicita la valuación y quién la otorga?
11/01/2006 12:00:00 a.m.

La constancia de valuación se tramita de acuerdo al art. 6 y 27 de la RG 2139/06. Cabe aclarar que las tasaciones las debe aportar el solicitante en la dependencia en la que se encuentra inscripto.


Fuente: Art. 6 y 7 RG 2139/06



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