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ID 4155352
¿Cómo se debe tramitar el certificado de no retención tratándose de inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y ninguno de ellos se encuentre inscripto en Bienes Personales?
04/03/2022 08:10:54 p.m.


Se podrá confeccionar el mencionado certificado a través del "Trámite Simplificado" siempre que el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.

Asimismo, será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.

De corresponder, el "certificado de no retención" se emitirá a nombre de los cónyuges lo cual no exime a cada uno de ellos del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo -aún cuando se hubiera realizado con anterioridad a la venta- y su afectación al referido destino, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de 1 año.

 


Fuente: Art. 25 RG 2141/06



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