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ID 4213902
¿Cómo se debe proceder en el caso de transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior?
02/11/2006 12:00:00 a.m.

Cuando los beneficios de las operaciones correspondan a un sujeto residente en el exterior, los agentes de retención, de resultar procedente, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el importe del gravamen que se indique en el "certificado de retención" que extenderá este Organismo a solicitud del representante de dicho sujeto.


Fuente: Art. 20 RG 2139/06



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